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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva de una empresa puede crear los grupos de trabajo (comités) que quiera para que la compañía funcione mejor. Pero por ley, sí o sí debe tener al menos un comité de auditoría, que es el que revisa que todo esté en orden con el dinero y los reportes financieros. Ese comité de auditoría tiene que ser dirigido por un consejero independiente, es decir, una persona que no tenga intereses personales en la empresa ni sea parte de los dueños o directivos principales. Así se evitan conflictos de interés y se garantiza que las revisiones sean honestas.

Texto oficial

Artículo 278.- El consejo de administración podrá establecer los comités que estime necesarios para el mejor desempeño de las funciones de la sociedad, pero en todo caso deberá contar con al menos un comité que se encargue de las funciones de auditoría, el cual será presidido por un consejero independiente. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 148 de 234

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 147) ↗

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