Artículo 279 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que guardan valores, como acciones o bonos, tienen que seguir las mismas reglas que se aplican a otros negocios financieros, según varios artículos de esta ley, pero solo en lo que les toca. La Secretaría de Hacienda es la que tiene el poder para aplicar algunas de esas reglas. La Comisión Nacional Bancaria puede poner normas generales sobre cómo estas empresas deben manejar su dinero y su capital. También puede exigirles que entreguen información periódica, como reportes, libros o actas, y definir cómo y cuándo deben hacerlo. Además, la Comisión puede establecer reglas sobre cómo deben organizarse internamente, controlar riesgos, evitar conflictos de interés y dar un trato justo y transparente a sus clientes.
Texto oficial
Artículo 279.- Las instituciones para el depósito de valores estarán sujetas, en lo conducente, a lo previsto en los artículos 26, penúltimo y último párrafos, 121, 123, segundo párrafo, 124, primero, segundo y penúltimo párrafos, 127 a 129, 131, segundo párrafo, 132 a 134, 205, 206, 209 a 211, 218, 236, 241, último párrafo y 243, segundo párrafo, de esta Ley. Las facultades previstas en los artículos 132 y 134 competerán a la Secretaría. La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general las reglas a las que deberán sujetarse las instituciones para el depósito de valores en la aplicación de su capital contable. La Comisión podrá expedir disposiciones de carácter general respecto a la información que deban proporcionar periódicamente las instituciones para el depósito de valores a las autoridades financieras, para lo cual podrá requerir datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que estime necesaria en la forma y términos que señale en las citadas disposiciones. Adicionalmente, la Comisión podrá establecer disposiciones de carácter general relativas a los controles internos, administración de riesgos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, transparencia y equidad respecto de los servicios que ofrezcan las instituciones para el depósito de valores. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Sección III De las actividades y servicios
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