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Artículo 277 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de estas instituciones (como las que guardan valores como acciones o bonos) debe tener entre 5 y 15 consejeros (miembros que toman decisiones). Al menos el 25% de ellos deben ser "independientes", es decir, que no tengan intereses personales o laborales con la empresa, igual que en las sociedades que cotizan en bolsa. Por cada consejero titular puede haber un suplente, pero si el titular es independiente, el suplente también debe serlo. Además, si el Banco de México o algún banco de desarrollo (como Nacional Financiera) son socios de la institución, deben mandar un representante al consejo, y esa persona cuenta como consejero independiente. Pero nadie que trabaje o tenga acciones en otras instituciones financieras puede ser consejero independiente, a menos que ya lo sea en alguna de esas instituciones.

Texto oficial

Artículo 277.- El consejo de administración de las instituciones para el depósito de valores estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeros, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes, conforme a los requisitos de independencia previstos para las sociedades anónimas bursátiles. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. El consejo deberá contar con la participación de un representante del Banco de México, así como de una persona que represente a las instituciones de banca de desarrollo designada por la Secretaría, cuando aquél o alguna de éstas sean socios de la institución para el depósito de valores de que se trate, en cuyo caso unos y otros tendrán el carácter de independientes. En ningún caso podrán ser consejeros independientes las personas que participen en el capital social de entidades financieras o desempeñen en éstas cargos, empleos o comisiones, excepto tratándose de consejeros independientes en alguna de las entidades financieras mencionadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 147) ↗

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