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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
276

Artículo 276 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 276 dice que las empresas que guardan valores (como acciones o bonos) deben ser manejadas por dos grupos: un consejo de administración y un director general. Cada uno tiene sus propias tareas y responsabilidades. El consejo es como un grupo de jefes que toma decisiones importantes, mientras que el director general es el encargado de que esas decisiones se cumplan en el día a día.

Texto oficial

Artículo 276.- La administración de las instituciones para el depósito de valores estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 147) ↗

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