Artículo 306 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración de estas empresas (que manejan transacciones de valores) debe tener al menos tres equipos o grupos internos. El primero se encarga de crear y aplicar las reglas de seguridad financiera y las normas internas que todos deben seguir. El segundo grupo supervisa que esas reglas se cumplan correctamente. El tercer equipo aplica los castigos o sanciones cuando alguien no respeta las normas.
Texto oficial
Artículo 306.- El consejo de administración de las contrapartes centrales de valores deberá contar con al menos tres órganos colegiados que se encargarán respectivamente de llevar a cabo las siguientes funciones: I. El primero determinará y aplicará el sistema de administración de riesgos y emitirá normas de carácter operativo, prudencial y autorregulatorio aplicables a la sociedad y a sus deudores y acreedores recíprocos. II. El segundo vigilará el cumplimiento de las normas citadas en la fracción anterior. III. El tercero aplicará las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas citadas en la fracción I de este artículo. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 158 de 234 Sección III De las actividades y servicios
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