Artículo 377 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una casa de bolsa, banco o institución que maneja dinero o valores de clientes, y revelas información privada sobre sus cuentas, operaciones o depósitos sin permiso, te pueden meter a la cárcel de 3 a 9 años. También te aplica la misma sanción si usas esa información confidencial sin que el cliente te haya autorizado.
Texto oficial
Artículo 377.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros del consejo de administración, directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores o institución para el depósito de valores, que den noticias o información sobre las operaciones, servicios o depósitos que realicen o en las que intervengan por cuenta de sus clientes, en contravención de lo establecido en los artículos 192, párrafo primero ó 295, párrafo primero de esta Ley, según corresponda. Se aplicará la misma penalidad a aquellas personas que usen sin autorización del titular del contrato la información antes referida. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 185 de 234
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