Artículo 376 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en una empresa de bolsa de valores, como un directivo, empleado o auditor, hace cualquiera de estas cosas, puede ir a la cárcel de 2 a 10 años: - No registrar operaciones en los libros de la empresa, o modificar esos registros para esconder cómo fueron las transacciones. - Poner información falsa en los libros o en los reportes que deben entregar a la autoridad que supervisa la bolsa (la Comisión). - Destruir, total o parcialmente, los registros contables o documentos que respaldan las cuentas antes de que se cumpla el tiempo legal para guardarlos, con la intención de ocultar algo. - Destruir información o archivos, incluso electrónicos, para evitar que la Comisión los supervise. - Destruir documentos o datos para tapar información importante que, si se hubiera conocido, habría evitado un daño a la empresa, a sus socios o a terceros. - Presentar a la Comisión documentos o información falsa, o declarar mentiras ante ella.
Texto oficial
Artículo 376.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos, de un intermediario del mercado de valores, bolsa de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores o emisoras, que cometan cualquiera de las siguientes conductas: I. Omitan registrar en la contabilidad las operaciones efectuadas o alteren los registros contables o aumenten o disminuyan artificialmente los activos, pasivos, cuentas de orden, capital o resultados de las citadas entidades, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas o su registro contable. II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad, o bien, proporcionen datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley. III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro. IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión de la Comisión. V. Destruyan u ordenen se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de manipular u ocultar de quienes tengan interés jurídico en conocer los datos o información relevante de la sociedad, que de haberse conocido se hubiere evitado una afectación de hecho o de derecho de la propia entidad, de sus socios o de terceros. VI. Presenten a la Comisión documentos o información falsa o alterada con el objeto de ocultar su verdadero contenido o contexto, o bien, asienten o declaren ante ésta hechos falsos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.