Artículo 375 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en una casa de bolsa o banco de inversión (como miembro del consejo, directivo o empleado) y usas el dinero o las acciones de un cliente para algo distinto a lo que te pidió, perdiéndole su lana para beneficiarte tú o alguien más, te pueden caer de 5 a 15 años de cárcel. También aplica la misma pena si, estando en ese puesto, haces operaciones prohibidas por la ley que provoquen pérdidas económicas a la empresa donde trabajas, otra vez para sacar provecho propio o de un tercero.
Texto oficial
Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 184 de 234 intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero. Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.