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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/375
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
375

Artículo 375 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en una casa de bolsa o banco de inversión (como miembro del consejo, directivo o empleado) y usas el dinero o las acciones de un cliente para algo distinto a lo que te pidió, perdiéndole su lana para beneficiarte tú o alguien más, te pueden caer de 5 a 15 años de cárcel. También aplica la misma pena si, estando en ese puesto, haces operaciones prohibidas por la ley que provoquen pérdidas económicas a la empresa donde trabajas, otra vez para sacar provecho propio o de un tercero.

Texto oficial

Artículo 375.- Serán sancionados con prisión de cinco a quince años, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados o quienes desempeñen cargos o comisiones en un LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 184 de 234 intermediario del mercado de valores, que dispongan para sí o para un tercero de los recursos recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio, y sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero. Las mismas penas se impondrán a los miembros del consejo de administración, así como a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones, en un intermediario del mercado de valores, cuando incurran en la conducta de realizar operaciones ilícitas o prohibidas por la Ley que resulten en daño patrimonial al intermediario del mercado de valores de que se trate en beneficio económico propio, ya sea directamente o a través de interpósita persona o a favor de tercero.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 183) ↗

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