Artículo 374 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes acciones o inversiones al público en general sin que estén registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las regula), te puede caer la cárcel de 3 a 15 años. También te aplica lo mismo si ofreces esas inversiones en privado pero sin cumplir con lo que dice la ley. En pocas palabras, no puedes vender instrumentos de inversión sin el permiso correspondiente, o te arriesgas a un castigo muy serio.
Texto oficial
Artículo 374.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años quienes lleven a cabo cualquiera de las conductas siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Hagan oferta pública de valores no inscritos en el Registro, sin contar con la autorización de la Comisión. II. Ofrezcan de manera privada valores, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.