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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
378

Artículo 378 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona fue removida, suspendida o inhabilitada de su trabajo en el sistema financiero mexicano por decisión firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y aun así sigue haciendo ese trabajo o acepta otro puesto dentro del mismo sistema, le pueden caer de 2 a 7 años de cárcel. Esto aplica solo si la decisión de la Comisión ya es definitiva, es decir, que ya no se puede impugnar. Básicamente, si te corren o te prohíben trabajar en el sistema financiero, no puedes seguir ahí ni agarrar otra chamba en ese ámbito, porque si lo haces, vas a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 378.- Será sancionado con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión, en términos de lo previsto en el artículo 393 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido, o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 185) ↗

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