Artículo 379 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere comprar todas las acciones de una empresa (o los papeles que representan esas acciones) que están registradas oficialmente, y ofrece un precio fijo a todos los dueños, no puede pagarles más a algunos para que acepten la oferta más rápido o les dé una "mordida" extra, así sea por medio de un tercero. Quien haga eso, ya sea el comprador o los vendedores que reciban ese pago extra, se puede ir a la cárcel de 2 a 6 años. Esto aplica tanto al que paga el premio adicional como al que lo recibe.
Texto oficial
Artículo 379.- Serán sancionados con prisión de dos a seis años quienes con motivo de una oferta pública de adquisición forzosa de acciones representativas del capital social de una sociedad anónima o títulos de crédito que representen dichas acciones, inscritos en el Registro, realizada en términos de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, paguen, entreguen o proporcionen cualquier contraprestación, por sí o a través de interpósita persona, que implique un premio económico o sobreprecio al importe de la oferta, en favor de una persona o grupo de personas determinado que acepten su oferta o de quien éstos designen. Se impondrán las mismas penas a las personas que aceptando la oferta en los términos señalados en el párrafo anterior, reciban el premio o sobreprecio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.