Artículo 360 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede decirte cómo y cuándo entregar la información que te pida, si eres un banco, una empresa que vende acciones o cualquier persona o negocio. Para asegurarse de que cumplas, puede usar castigos como llamarte la atención con advertencia, multarte desde 100 hasta 5,000 días de salario mínimo, o una multa extra por cada día que no cumplas. También puede cerrarte temporal o totalmente el negocio, o pedir ayuda a la policía. Si aún así no obedeces, puede avisar a un juez para que te castigue por desobedecer una orden legal.
Texto oficial
Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 100 a 5,000 días de salario. III. Multa adicional por cada día que persista la infracción. IV. Clausura temporal, parcial o total. V. El auxilio de la fuerza pública. Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.