Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/360
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
360

Artículo 360 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede decirte cómo y cuándo entregar la información que te pida, si eres un banco, una empresa que vende acciones o cualquier persona o negocio. Para asegurarse de que cumplas, puede usar castigos como llamarte la atención con advertencia, multarte desde 100 hasta 5,000 días de salario mínimo, o una multa extra por cada día que no cumplas. También puede cerrarte temporal o totalmente el negocio, o pedir ayuda a la policía. Si aún así no obedeces, puede avisar a un juez para que te castigue por desobedecer una orden legal.

Texto oficial

Artículo 360.- La Comisión, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, podrá señalar la forma y términos en que las entidades financieras, emisoras, emisoras simplificadas y demás personas físicas o morales a las cuales les solicite información, deberán dar cumplimiento a sus requerimientos. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Asimismo, la Comisión, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio: I. Amonestación con apercibimiento. II. Multa de 100 a 5,000 días de salario. III. Multa adicional por cada día que persista la infracción. IV. Clausura temporal, parcial o total. V. El auxilio de la fuerza pública. Si fuera insuficiente el apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente se proceda contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 360 de la LEY del Mercado de Valores, explicado | Precedente Legal