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Artículo 359 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que vigila el mercado de valores) puede hacer público que está investigando a alguien por posibles infracciones a la ley, sin necesidad de esperar a tener resultados. Esto lo hace para proteger a los inversionistas y al mercado en general. Aunque normalmente la Comisión debe guardar secreto sobre sus investigaciones, al compartir esta información no está violando ninguna regla de confidencialidad. En pocas palabras, la autoridad puede avisar que ya está investigando, pero solo dice que investiga, no los detalles secretos del caso.

Texto oficial

Artículo 359.- La Comisión, para conocimiento del público y en protección de los intereses de los inversionistas y del mercado en general, podrá informar públicamente que está llevando a cabo investigaciones sobre hechos o actos relacionados con supuestos de infracción previstos en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen en ejercicio de sus facultades. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 175 de 234 La entrega de información que se efectúe en términos del presente artículo no implicará transgresión alguna a las obligaciones de reserva, confidencialidad, secrecía o análogas que se deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 174) ↗

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