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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
358 Bis

Artículo 358 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es como un supervisor financiero) puede ir a revisar a las empresas que venden acciones en México, pero solo si una autoridad de otro país se lo pide y siempre que ese país también permita lo mismo a México. También puede revisar a las filiales de esas empresas. La Comisión decide si hace la revisión ella misma o si deja que la autoridad extranjera la haga. La autoridad extranjera tiene que pedirlo por escrito mínimo 30 días antes, explicando para qué es la revisión y con base en qué leyes. Al final, la Comisión puede pedirle a esa autoridad extranjera que le cuente los resultados.

Texto oficial

Artículo 358 Bis.- La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 358 anterior y con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las emisoras que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores en lo relativo a sus obligaciones como emisora o a las filiales de las entidades. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice. La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y acompañarse de lo siguiente: I. Descripción del objeto de la visita. II. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud. La Comisión podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 174) ↗

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