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Artículo 361 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Comisión (seguramente la Comisión Federal de Competencia) pida ayuda a la policía o a cualquier autoridad federal, estas tienen que apoyarla de inmediato y sin demora. Si la ayuda se pide a policías estatales o municipales, entonces se tiene que seguir lo que digan las leyes de seguridad pública locales o los acuerdos que hayan firmado con el gobierno federal. En pocas palabras, todas las autoridades policiacas deben cooperar rápido cuando la Comisión las necesite para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 361.- Para efectos de lo previsto en el artículo 360 de esta Ley, las autoridades federales y los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la Comisión. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación. Título XIV De las infracciones y prohibiciones de mercado y de los delitos Capítulo I De las infracciones y prohibiciones de mercado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 175) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.