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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
227 Bis

Artículo 227 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es como la autoridad que supervisa a los asesores financieros) puede cancelar el registro de un asesor en inversiones si, por ejemplo, hace operaciones prohibidas por la ley, deja de operar por más de seis meses seguidos, o si sus dueños o directivos violan las reglas. También la pueden cancelar si el propio asesor lo pide, o si una persona física ya no cumple con los requisitos de buena fama o certificación. En el caso de asesores que solo trabajan como "socio fundador", la cancelación aplica si tienen menos capital del mínimo permitido o si pierden la autorización para operar. Una vez cancelado el registro, la empresa ya no puede hacer su trabajo y tiene que disolverse y liquidarse, aunque los dueños no quieran; si no nombran a un encargado de liquidar en 60 días hábiles, la Comisión le pide a un juez que lo haga.

Texto oficial

Artículo 227 Bis.- La Comisión, previa audiencia del asesor en inversiones interesado, podrá declarar la cancelación del registro a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si el asesor en inversiones efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones que emanen de ella. II. Si el asesor en inversiones no realiza las operaciones para las cuales le fue otorgado el registro a que se refiere el artículo 225 de la presente Ley, en un periodo de seis meses de manera continua. Igual plazo aplicará para los asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador, en términos del artículo 225 Bis de esta Ley. Fracción reformada DOF 28-12-2023 III. Si sus administradores o socios han intervenido en operaciones que infrinjan las disposiciones de esta Ley o demás normas que de ella deriven. Fracción reformada DOF 28-12-2023 IV. Si el asesor en inversiones, por conducto de su representante legal, así lo solicita. V. Tratándose de personas físicas, dejen de cumplir con los requisitos de honorabilidad e historial crediticio satisfactorio o no cuenten con la certificación correspondiente. VI. Tratándose de asesores en inversiones que realicen de manera exclusiva las actividades de socio fundador a que se refiere el artículo 225 Bis de esta Ley, cuando operen con un capital LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 128 de 234 mínimo inferior al establecido por la Comisión en disposiciones de carácter general y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión. Fracción adicionada DOF 28-12-2023 VII. Tratándose de las personas a que se refiere la fracción anterior, cuando la Comisión les haya revocado la autorización para operar como socio fundador, en términos del artículo 225 Bis de esta Ley. Fracción adicionada DOF 28-12-2023 VIII. En cumplimiento a lo ordenado por autoridad competente. Fracción adicionada DOF 28-12-2023 La cancelación del registro incapacitará a la sociedad para realizar las operaciones a que se refieren los artículos 225 y 225 Bis, a partir de la fecha en que se notifique la misma. La cancelación de la inscripción en el Registro pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 La Comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de haber notificado la cancelación del registro, éste no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación del asesor en inversiones, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos trescientos sesenta días naturales a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 227 Bis 1.- La Comisión podrá incluir en las disposiciones generales aplicables a los asesores en inversiones, reglas especiales para los servicios automatizados de asesoría y gestión de inversión. Los asesores en inversiones, además de las obligaciones a que estén sujetos, deberán cumplir, en lo conducente, con lo dispuesto en los artículos 130, 190 Bis y 190 Bis 1 de esta Ley, conforme a lo previsto en dichos artículos. Artículo adicionado DOF 09-03-2018 Título VIII De los organismos autorregulatorios

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 127) ↗

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