Artículo 228 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los organismos autorregulatorios son grupos que crean reglas de conducta y operación para sus miembros, con el fin de que el mercado de valores funcione de manera sana y ordenada. Por ley, las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores ya cuentan con este carácter automáticamente. También pueden ser reconocidos como organismos autorregulatorios los grupos de intermediarios del mercado de valores o asesores en inversiones, pero solo si la Comisión los aprueba con el visto bueno de su Junta de Gobierno.
Texto oficial
Artículo 228.- Los organismos autorregulatorios tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus miembros a fin de contribuir al sano desarrollo del mercado de valores. Las bolsas de valores y las contrapartes centrales de valores, por ministerio de esta Ley, tendrán el carácter de organismos autorregulatorios. Adicionalmente, contarán con el referido carácter aquellas asociaciones gremiales de intermediarios del mercado de valores o de asesores en inversiones que sean reconocidos por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.