Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 227 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 227 prohíbe al asesor de inversiones (el que te aconseja dónde poner tu dinero) varias cosas para protegerte. No puede recibir dinero ni regalos de las empresas cuyos valores (acciones o bonos) te recomiende comprar, ni de los intermediarios (como casas de bolsa), a menos que sea su cliente directo. Tampoco puede quedarse con tu dinero o tus valores (acciones, bonos) en calidad de préstamo o custodia, salvo que sea el pago por su servicio. Además, no debe prometerte rendimientos fijos (ganancias seguras) ni ir en contra de tus intereses, y no puede ser co-titular en tus contratos de bolsa (no puede aparecer junto a ti como dueño). Si el asesor incumple estas reglas, tendrá que pagarte por los daños o pérdidas que te cause, según lo que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 227.- Los asesores en inversiones tendrán prohibido: I. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de emisoras o emisoras simplificadas por la promoción de los valores que emiten o de personas relacionadas con tales emisoras. Fracción reformada DOF 10-01-2014, 28-12-2023 II. Percibir cualquier tipo de remuneración proveniente de intermediarios del mercado de valores, nacionales o del extranjero. La presente prohibición no será aplicable cuando los asesores en inversiones presten servicios de asesoría a intermediarios financieros en carácter de sus clientes. Fracción reformada DOF 10-01-2014 III. Recibir en depósito en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, ya sea directamente de éstos o provenientes de las cuentas que les manejen, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios. IV. Ofrecer rendimientos garantizados o actuar en contra del interés de sus clientes. Fracción reformada DOF 10-01-2014 V. Actuar como cotitulares en los contratos de intermediación bursátil de sus clientes. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Los asesores en inversiones responderán a sus clientes por los daños y perjuicios que les ocasionen, en los términos de las disposiciones aplicables, con motivo del incumplimiento a lo previsto en este artículo o a las obligaciones convenidas en los contratos de prestación de servicios que al efecto celebren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 127) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.