Artículo 314 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan operaciones de compra y venta de valores (como acciones) deben llevar cuentas especiales aparte. Esas cuentas son para registrar el dinero que reciben de sus socios o clientes autorizados por la ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la que dice cómo deben llevar esos registros. Esto aplica tanto para operaciones propias de la empresa como para las que hacen en nombre de otras personas.
Texto oficial
Artículo 314.- Las contrapartes centrales de valores deberán llevar contabilidades especiales, en los términos que mediante disposiciones de carácter general determine la Comisión, para registrar los recursos que reciban de las personas autorizadas conforme a ésta u otras leyes, para otorgar servicios LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 160 de 234 de intermediación en el mercado de valores que sean sus socios, tanto por cuenta propia, como de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.