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Artículo 238 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una bolsa de valores emite acciones (partes de su empresa), sus dueños deben pagarlas completitas en dinero en el momento de comprarlas. Esas acciones se guardan en una institución autorizada (como un banco de valores), y esa institución no puede entregarlas a sus dueños hasta que estén inscritas oficialmente en el Registro correspondiente. Si el capital total de la bolsa supera el mínimo requerido, al menos la mitad de ese excedente debe estar pagado. Cuando la bolsa anuncie su capital, también debe decir cuánto tienen pagado los accionistas.

Texto oficial

Artículo 238.- Las acciones representativas del capital social de las bolsas de valores deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares, salvo cuando se hubiere obtenido su inscripción en el Registro y, en su caso, oferta pública, en términos de lo establecido en el artículo 266 de esta Ley. Cuando el capital social de las bolsas de valores exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo. Las bolsas de valores al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 134) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.