LEY del Mercado de Valores
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 379Si alguien quiere comprar todas las acciones de una empresa (o los papeles que representan esas acciones) que están registradas oficialmente, y ofrece un precio fijo a todos los dueños, no puede pagarles más a algunos para que acepten la oferta más rápido o les dé una "mordida" extra, así sea por medio de un tercero. Quien haga eso, ya sea el comprador o los vendedores que reciban ese pago extra, se puede ir a la cárcel de 2 a 6 años. Esto aplica tanto al que paga el premio adicional como al que lo recibe.
- Art. 380Si por tu trabajo o por un contrato debes guardar secreto sobre cierta información, y se la cuentas a alguien más o la compartes por cualquier medio, te pueden dar de 3 a 15 años de cárcel. También te aplica la misma multa si, basándote en esa información secreta, le recomiendas a alguien comprar o vender acciones o instrumentos financieros. Esto aplica aunque no hayas dicho directamente los datos, sino solo hayas dado consejos con base en ellos.
- Art. 381Este artículo habla de un delito grave: cuando alguien usa información secreta o privilegiada (datos que solo unos cuantos conocen y que pueden mover el precio de acciones o inversiones) para comprar o vender valores, o para decirle a otro que lo haga, y con eso obtiene una ganancia o evita una pérdida (ya sea para él mismo o para un conocido). Si el beneficio que saca es menor o igual a 100 mil días de salario mínimo (vigente en la Ciudad de México al momento de la operación), la cárcel será de 2 a 6 años. Si el beneficio es mayor a esa cantidad, la cárcel sube de 4 a 12 años. Aquí “beneficio” no solo significa ganar dinero, sino también evitar perderlo. Para saber cuánto es el beneficio exacto, se usa una fórmula especial que está en otra parte de la ley (el artículo 392).
- Art. 382Si alguien manipula el mercado de valores (como falsear precios de acciones), ya sea directamente o ayudando a otro, y saca una ganancia o evita una pérdida para sí mismo o para un tercero, le pueden poner una multa y hasta ir a la cárcel. Si el dinero que obtuvo o dejó de perder es menor o igual a 100 mil días de salario mínimo (en la Ciudad de México en el momento del delito), la condena será de 2 a 6 años de prisión. Si el beneficio supera esa cantidad, la cárcel será de 4 a 12 años.
- Art. 383Si alguien difunde información falsa sobre acciones o la salud financiera de una empresa, usando documentos oficiales, reportes o cualquier medio masivo, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años. También aplica si esa persona esconde o no comunica datos importantes que por ley deban ser públicos para los inversionistas o accionistas, a menos que esté autorizado a posponerlo. En pocas palabras, mentir o callar información clave sobre empresas que venden acciones es un delito grave.
- Art. 383 BisA los jefes, empleados y asesores financieros que trabajen en la bolsa de valores o recomienden inversiones, si ellos mismos o a través de un tercero dan información falsa sobre los servicios que ofrecen, sobre las acciones o sobre la situación económica o legal de una empresa, les pueden caer de 5 a 10 años de cárcel. Es decir, mentir para convencer a la gente de invertir en algo que no es cierto puede terminar en la cárcel. No importa si mientes directamente o usas a alguien más para que lo haga por ti.
- Art. 384Si alguien, sin permiso del dueño, roba o usa las contraseñas para entrar al sistema donde se reciben órdenes o se asignan operaciones de un intermediario de la bolsa de valores, o a los sistemas de compra y venta de las bolsas, para hacer ofertas o transacciones y obtener un beneficio propio o para otra persona, le pueden caer de seis meses a dos años de cárcel. Esto aplica aunque también haya cometido otros delitos que se castiguen por separado.
- Art. 385Si alguien se anuncia como intermediario del mercado de valores (como un corredor de bolsa o agente de inversiones) sin tener el permiso legal de las autoridades, puede ir a la cárcel de 1 a 2 años. Esto aplica aunque lo haga por medio de otra persona, use un nombre comercial o cualquier tipo de publicidad. La ley castiga a quien se haga pasar por un intermediario autorizado para engañar al público.
- Art. 386Si eres dueño de acciones en una empresa que cotiza en la bolsa y los jefes como el director o los del consejo, alteran los números de las cuentas para hacer que aparezcan gastos o negocios falsos, o hacen operaciones prohibidas, con tal de ganar dinero ellos, se les va a castigar con 3 a 12 años de cárcel. También se aplica a los que manejan certificados bursátiles (como bonos) si hacen lo mismo. Si esos jefes reparan el daño y devuelven todo lo perdido, la condena baja a entre 1 y 3 años. No les pasa nada si actuaron siguiendo las reglas de la ley o lo que dice el artículo 40 de esta misma ley.
- Art. 387Si alguien que sea dueño de acciones, consejero o directivo de una empresa le pide o presiona a los empleados de una casa de bolsa (que es un intermediario en el mercado de valores) para que cometan ciertos delitos financieros (como los que mencionan los artículos 375 a 378 y 384 de esta ley), esa persona tendrá un castigo más severo. Su condena puede aumentarse hasta en un 50% más de lo que normalmente se aplicaría por esos delitos. Esto aplica solo a los que ordenan o incitan, no a quienes ejecutan la orden directamente.
- Art. 388Los delitos de esta ley solo se pueden investigar si la Secretaría lo pide, después de que la Comisión dé su opinión. Pero hay algunas excepciones (ciertos artículos) donde la víctima o el dueño de la cuenta afectada también pueden presentar la denuncia por su cuenta. En algunos casos especiales, como cuando el daño no pase de 25,000 días de salario mínimo en la Ciudad de México, la Comisión puede decidir no dar su opinión si ya se reparó el daño, si los sospechosos no tienen antecedentes financieros y si han cooperado dando información veraz. Estos delitos solo se consideran cuando se cometen a propósito (dolo), y solo se pueden investigar durante 3 años después de que la Secretaría o un afectado se entere del delito y del responsable, o hasta 5 años si nadie se da cuenta.
- Art. 389En los trámites administrativos de esta ley, tú puedes presentar pruebas que sirvan para demostrar lo que estás diciendo, pero solo si las entregas en el tiempo que te dan para defenderte (la garantía de audiencia). Si quieres que una autoridad confiese algo por escrito, se debe hacer por ese medio, no oral. Después de que ya diste tu explicación o presentaste una queja formal (recurso de revisión), solo se aceptarán pruebas nuevas que aparezcan después, siempre que aún no se haya decidido tu caso. La Comisión puede pedir las pruebas que quiera y decidir cuáles aceptar; solo te rechazarán las pruebas si no las presentas como se debe, no tienen que ver con el asunto, son inútiles, ilegales o van contra la moral. Para decidir si una prueba vale, se usarán las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 389 BisEste artículo habla sobre cómo se llevan a cabo los procesos para quitarle a una empresa sus permisos o concesiones en el mundo financiero. Después de que la empresa tenga su chance para defenderse, la autoridad (como la Comisión Nacional Bancaria o la Secretaría de Hacienda) tiene un máximo de 180 días hábiles para resolver si le quita o no la concesión. En algunos casos específicos, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México deben dar su opinión al menos 30 días hábiles antes de que se cumpla ese plazo. Si alguna de esas opiniones llega tarde, la autoridad puede decidir ignorarla y resolver solo con la información que ya tenga en el expediente. Cuando se revoca una concesión, esa decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación y se anota en el Registro Público de Comercio. Además, para ciertos tipos de autorizaciones, la empresa afectada entra automáticamente en un proceso de disolución y liquidación desde el momento en que le notifican la revocación, sin necesidad de que los dueños de la empresa voten para aprobarlo.
- Art. 390La Comisión solo tiene 5 años, contados a partir del día hábil siguiente al que ocurrió la infracción, para poder multarte. Ese plazo se detiene (se interrumpe) en cuanto la Comisión te cita a una audiencia para que te defiendas. Si te multan, tienes 15 días hábiles después de que te notifiquen para pagar, y si pagas antes de que se cumplan esos 15 días y no peleas la multa, te hacen un descuento del 20%. Si no pagas a tiempo, el dinero que debes se ajustará igual que como lo hace el SAT. Las multas que la Comisión te ponga las cobra la Secretaría correspondiente una vez que ya no puedas reclamar.
- Art. 391La Comisión (que es como la autoridad que vigila el mercado de valores) te tiene que dar chance de defenderte si te acusan de hacer algo malo. Te avisan por escrito y a partir del día siguiente tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para entregar por escrito lo que quieras decir y presentar pruebas. Si pides más tiempo, te pueden dar una sola prórroga de otros 10 días hábiles. Si no respondes en ese plazo o si respondes pero no logras desmentir lo que te acusan, entonces la Comisión da por buenas las acusaciones y te aplica una sanción. Para decidir la sanción, toman en cuenta cosas como el daño que causaste a otras personas o al sistema financiero, si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia) y tu situación económica para que la multa no sea exagerada. Si la falta es grave, también consideran el dinero que perdiste o ganaste, si actuaste con mala fe o descuido imperdonable, y si tu conducta podría ser un delito. En caso de reincidencia, te pueden multar hasta con el doble de lo que tocaba la primera vez.
- Art. 391 BisPara proteger tu derecho a saber cómo se usa el dinero público, la Comisión (la autoridad encargada) tiene que publicar en su página de internet las multas o castigos que aplique por violar esta ley. Ahí debe poner el nombre de la persona o empresa sancionada, qué regla rompió, cuánto le tocó pagar o por cuánto tiempo, y si esa sanción ya es definitiva o todavía se puede pelear. Si después otra autoridad decide que la sanción ya no vale, también tienen que avisarlo en el mismo portal. Toda esta información no puede esconderse ni tratarse como secreta.
- Art. 392Si alguien (como un banco, una empresa o una persona) desobedece esta ley o las reglas que de ella salen, la Comisión le pondrá una multa en días de salario mínimo. Por ejemplo, si una institución financiera no entrega a tiempo la información que le piden la Secretaría, el Banco de México o la Comisión, le toca una multa de 10,000 a 100,000 días de salario. También aplica la misma multa si una empresa mexicana ofrece sus valores (como acciones) en el extranjero sin seguir lo que dice la ley. Otros casos son cuando los miembros de un comité de auditoría o los directores de una empresa de la bolsa no hacen su trabajo de revisar o informar sobre asuntos importantes, o cuando los consejeros y el director general no le avisan al público sobre su opinión o sus conflictos de interés.
- Art. 393La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos y al mercado de valores) puede, si su junta directiva lo aprueba, despedir o suspender de 3 meses hasta 5 años a ciertas personas que trabajan en entidades financieras, asesores de inversiones o emisoras de valores. Esto aplica a consejeros, directivos, apoderados, operadores de bolsa, auditores y otros puestos importantes, si no cumplen con los requisitos de calidad técnica, buena reputación o historial crediticio, o si cometen infracciones graves a la ley. También pueden ser castigados quienes den información falsa al público inversionista en dictámenes o estudios, o infrinjan las reglas sobre lineamientos financieros. Además, en los casos más graves, la Comisión puede inhabilitar a esas personas para trabajar en cualquier parte del sistema financiero mexicano por el mismo periodo de 3 meses a 5 años.
- Art. 393 BisEl artículo dice que, además de las multas que la Comisión (la autoridad financiera) pueda aplicar, también tiene el poder de obligar a las empresas que venden acciones o bonos (emisoras) a corregir sus estados financieros si no están hechos con las reglas contables oficiales. Esas correcciones deben enviarse a la Comisión y a la bolsa de valores donde se cotizan, para que la gente las conozca al instante. En pocas palabras, la autoridad puede pedirles que arreglen sus cuentas y las hagan públicas rápido.
- Art. 394Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo define tres castigos para personas que trabajan en bancos o empresas que venden acciones (emisoras) y cometen una falta. La **remoción** significa que te corren del puesto que tenías cuando hiciste la falta. La **suspensión** es que te paran de trabajar en tus funciones por un tiempo, pero puedes hacer otro trabajo diferente en la misma empresa. La **inhabilitación** es que te prohiben trabajar temporalmente en cualquier empleo del mundo financiero mexicano.
- Art. 395Este artículo dice que los vocales, el secretario de la Junta de Gobierno y cualquier otro trabajador de la Comisión serán despedidos si a propósito (con intención) desobedecen lo que marca el artículo 372 de esa misma ley. La destitución significa que pierden su empleo, y eso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si alguien rompe la regla a sabiendas, lo corren.
- Art. 395 BisLas empresas que manejan dinero (como bancos o casas de bolsa) pueden crear un "plan para corregir sus errores" y pedirle permiso a la Comisión para usarlo. Esto aplica si ellos mismos descubren que hicieron algo mal o no cumplieron con la ley. Pero hay casos en los que no pueden usar este plan: - Si la Comisión ya se dio cuenta del error antes de que la empresa presente su plan. - Si lo que hicieron es un delito marcado en la ley. - Si la falta es considerada como "grave" por la ley. Si el plan es aprobado, debe incluir una explicación de lo que pasó, las reglas que rompieron, y las acciones que van a tomar para arreglarlo, con fechas específicas si necesitan tiempo. La Comisión tiene hasta 20 días hábiles para revisarlo y pedir cambios si hace falta.
- Art. 396Si la Comisión te suspende, cancela un permiso o te impone una multa, puedes quejarte para defenderte. Puedes pedir una revisión del asunto ante la misma Comisión, pero ante un nivel más alto: si quien tomó la decisión fue el Presidente o la propia Comisión, el reclamo va a la Junta de Gobierno; si fue otro empleado, el reclamo se presenta ante el Presidente. No estás obligado a hacerlo, es tu decisión si quieres o no presentar esa queja. La Comisión tiene entre 90 y 120 días hábiles para darte una respuesta, dependiendo de quién la resuelva.
- Art. 397El artículo 397 habla sobre cómo presentar una queja cuando alguien no recibe un trato justo en el mercado de valores. Esta queja se va a resolver directamente por el presidente de la Comisión, y solo aplica en casos específicos: cuando a un intermediario (como un agente de bolsa) le niegan sin razón usar las instalaciones de la bolsa, cuando la bolsa lo suspende o expulsa injustificadamente, cuando una empresa no puede listar sus acciones en la bolsa o se las cancelan sin motivo, o cuando un intermediario se siente afectado por una decisión de un organismo autorregulatorio. Para resolver, la Comisión le avisará a la bolsa o al organismo involucrado, dándole 10 días hábiles para responder y presentar pruebas si quiere.
- Art. 398Cuando alguien presenta una queja, la Comisión (que es la autoridad que vigila el mercado de valores) puede decidir dos cosas según el caso: 1. Si la queja es porque una bolsa de valores le negó la entrada a un intermediario (como un agente de bolsa), la Comisión puede confirmar esa negativa o, al revés, ordenarle a la bolsa que le dé acceso a sus instalaciones y sistemas para que pueda hacer operaciones entre compradores y vendedores. 2. Si la queja es por otras razones (como decisiones de la misma bolsa o de un organismo que autorregula el mercado), la Comisión puede confirmar lo que ya se decidió, o bien pedir que se eche para atrás esa medida o decisión que se tomó. En pocas palabras, la Comisión revisa la queja y decide si está bien lo que hizo la bolsa o si debe corregirlo.
- Art. 399El artículo 399 dice que cuando las autoridades financieras (como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México) te avisen o notifiquen algo importante, como una inspección, una multa, o que te niegan un permiso, pueden hacerlo de estas maneras: entregándote el documento personalmente en sus oficinas, en tu casa, o donde te encuentren; mandándotelo por mensajería o correo certificado, siempre con un comprobante de que lo recibiste; publicando un aviso oficial (edictos), o por medios electrónicos como el correo electrónico. Si te toca una visita de inspección, debes mostrar la información que te pidan siguiendo las reglas de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Art. 400Este artículo explica cómo la autoridad financiera te puede avisar de decisiones que te afectan (como aprobaciones o cancelaciones de trámites). Pueden hacerlo de dos maneras: entregándote un oficio en sus oficinas (ahí firmas de recibido) o enviándotelo por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. Si quieres que te notifiquen por correo electrónico, debes pedirlo por escrito y darles tu dirección de mail. El aviso será válido al día hábil siguiente de que lo recibas o de que lo hayan entregado en las oficinas.
- Art. 401Cuando la autoridad llegue a hacer una visita de investigación o a notificarte algo, lo hará todo en ese mismo momento, sin necesidad de avisarte antes con un citatorio o papel por adelantado. Si es una empresa, la notificación se le entrega al director general, y si no está, al empleado de mayor rango que se encuentre ahí. Si es una persona como tú, la notificación se le da directamente a ti, y si no estás, puede recibirla un familiar o cualquier persona que esté en tu casa. Esa notificación empieza a valer desde el instante en que te la hacen, sin esperar a después.
- Art. 402El artículo 402 dice que, si vas personalmente a las oficinas de las autoridades financieras (como el SAT), ahí mismo te pueden hacer una notificación. Quien te notifica debe levantar un acta por duplicado, anotando que te explicó el contenido del oficio que te están entregando. Una copia de esa acta te la darán a ti. Si te niegas a firmar o a recibir el oficio o la copia, igual lo anotan en el acta y la notificación sigue siendo válida. Esta notificación empieza a tener efectos al día hábil siguiente de haberse hecho.
- Art. 403Las notificaciones importantes pueden entregarse en el último domicilio que le diste a la autoridad financiera o en el que tú señalaste en algún trámite. Si no estás en tu casa cuando llegue el notificador, él le dejará un citatorio a la persona que lo atienda, pidiéndote que lo esperes al día siguiente a una hora fija. En ese citatorio te avisará que, si no estás a esa hora, le entregará la notificación a quien te atienda o, si la casa está cerrada, la dejará por escrito. El citatorio debe tener tu nombre, la fecha y hora de la cita, los datos del notificador y lo que se te va a notificar; si quien lo recibe no quiere firmar, eso no lo invalida. Al día siguiente, si no te presentas, la notificación se le dará a cualquier persona que esté en tu casa, y el notificador levantará un acta con todos los detalles, incluyendo tu nombre, el domicilio y dos testigos.
- Art. 404El artículo 404 dice que si el notificador (quien entrega un aviso legal) busca a una persona en su casa, pero alguien le dice que ahí no vive, debe hacer un acta por escrito para que quede registrado que le negaron la información. Ese acta tiene que cumplir con ciertos requisitos que ya marca la ley. Cuando pasa esto, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar y entregarle el aviso en persona. Para que eso sea válido, debe levantar un acta donde diga que conoce a esa persona o que dos testigos la identificaron, y también debe cumplir con lo que dice el artículo 403. Otra opción es que un notario público (fedatario) haga todo el trámite. Estas notificaciones hechas en persona empiezan a valer al siguiente día hábil después de que se entregaron.
- Art. 405Cuando te manden una notificación por oficio (un documento oficial) con un mensajero o por correo certificado, y te pidan que firmes un recibo, el aviso cuenta a partir del siguiente día hábil (día que no sea sábado, domingo o festivo) después de la fecha en que lo recibiste. Por ejemplo, si te lo entregan un lunes, empieza a valer desde el martes. El acuse de recibo (el papel que firmas al recibirlo) es la prueba de cuándo lo obtuviste. Así evitas que te tomen por sorpresa y tengas tiempo para responder.
- Art. 406Si en la fecha y hora que te dijeron en el aviso anterior (el citatorio) llegas a tu casa o negocio y está cerrado, o si tú o la persona que te atiende se niegan a recibir el documento, entonces el notificador va a pegar el aviso en un lugar visible de tu domicilio, acompañado de dos testigos que él mismo va a elegir. Ese aviso se llama instructivo y debe incluir por qué se tuvo que notificar así, la fecha, los nombres y firmas del notificador y los testigos, y los datos del documento que te están notificando. Ese instructivo sirve como prueba de que se intentó notificarte, y empieza a contar desde el siguiente día hábil después de que lo pegaron.
- Art. 407Artículo 407 te explica cuándo y cómo se hacen las notificaciones por edictos (que son avisos públicos). Esto se usa cuando la persona a la que le quieren avisar algo se desapareció, falleció, no se sabe su domicilio, no se puede llegar a él, no tiene representante conocido o vive en el extranjero sin dejar a alguien que lo represente. Para hacer la notificación, se publica un resumen del oficio tres veces seguidas en un periódico de todo el país, y además la autoridad financiera puede subirlo a su página de internet, diciendo dónde está el documento original. Esta notificación empieza a contar desde el día hábil siguiente a la última publicación.
- Art. 408El artículo 408 dice que las autoridades financieras te pueden mandar notificaciones por internet o correo electrónico solo si tú les pediste por escrito que lo hagan así, usando los sistemas seguros que ellas tengan. Es como si firmaras un permiso para que te avisen cosas importantes de manera digital. Esas notificaciones tienen validez oficial hasta el siguiente día hábil después de que el sistema registre que las recibiste. O sea, no cuentan el mismo día que te llegan, sino hasta el día siguiente en que trabajan las oficinas.
- Art. 409Aunque las reglas de este capítulo digan cómo deben hacerse las notificaciones, si no se hicieron bien, igual se consideran válidas y legales. Pero eso solo pasa si la persona a quien iba dirigida la notificación demuestra que ya sabe de qué se trata. Una vez que ese interesado dice o muestra que está enterado, la notificación empieza a tener efecto al siguiente día hábil (es decir, el próximo día laboral, sin contar fines de semana ni días festivos). O sea, si te notificaron mal pero tú ya supiste del asunto, al día hábil siguiente ya cuenta como legalmente hecha.
- Art. 410Los altos mandos de una empresa regulada (como el director general, gerentes, dueños de la firma, etc.) pueden avisar por escrito a la Comisión (una autoridad financiera) la dirección en México donde quieren recibir avisos oficiales sobre su trabajo. Si no lo hacen, se considera que están de acuerdo en usar la dirección de la misma empresa donde trabajan como su domicilio legal. Para esto, se toma como domicilio de la empresa el último que haya dado a la Comisión o el que aparezca en el trámite administrativo del caso.
- Art. 411Este artículo aplica para las empresas que están en la bolsa de valores. Básicamente dice que si a una empresa de este tipo le llega una notificación oficial sobre algo que los accionistas o el consejo de administración deben saber, esa información se tiene que pasar al presidente del consejo. El presidente tiene la obligación de juntar a los accionistas o al consejo para que tomen las decisiones necesarias. En cuanto a los tiempos, los plazos legales empiezan a contar desde el día hábil siguiente a cuando la notificación se hizo válida, a menos que otra ley diga lo contrario. Por último, esto no aplica cuando los inspectores de la Comisión piden documentos durante una visita de revisión.
- Art. 412Imagina que los trabajadores de un banco o de la Bolsa de Valores quieren ir a huelga. Este artículo dice que, para que no falte dinero ni se afecten los servicios de inversiones, antes de que empiece la huelga, un tribunal especial (la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe ordenar que se queden abiertas solo las oficinas necesarias y trabajen los empleados indispensables. Así, aunque haya huelga, la gente pueda seguir sacando dinero o haciendo operaciones de valores sin problemas. El tribunal tiene que consultar con la Comisión correspondiente antes de dar esta orden.
- Art. 413Los bancos y otras instituciones de crédito que hagan operaciones con acciones o bonos (valores) por su propia cuenta o por cuenta de sus clientes, o que manejen fideicomisos o encargos, deben seguir ciertas reglas. Estas reglas están en varios artículos de la misma ley, como los que hablan de cómo representar a un grupo de personas, cómo manejar la información, los límites para invertir y cómo informar a los clientes. En pocas palabras, si un banco trabaja con valores para ti o para otros, tiene que cumplir con todas esas obligaciones que la ley señala.
- Art. 414Si das consejos de inversión al público, ya sea por redes sociales, tele o cualquier otro medio, tienes que seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto aplica aunque no trabajes en una casa de bolsa o institución financiera. Cada vez que recomiendes comprar, vender o invertir en algo, debes cumplir con lo que diga esa autoridad.
- Art. 415Este artículo dice que ciertos nombres como "casa de bolsa" o "sociedad anónima bursátil" solo los pueden usar las empresas que tengan permiso de la ley. Si alguien los usa sin autorización, la Comisión (la autoridad que supervisa) le puede ordenar que deje de hacerlo de inmediato y tomar las medidas necesarias. La única excepción son los organismos que regulan a esas empresas o sus asociaciones, siempre que tengan permiso de la Comisión y no hagan las mismas actividades.
- Art. 416Cuando uses internet, sistemas automáticos o redes de telecomunicación para enviar información o documentos a la Comisión (que vigila el mercado), a la bolsa de valores o a los inversionistas, debes seguir las reglas del Título Segundo del Código de Comercio. Ese título es la parte de la ley que explica cómo funcionan legalmente los mensajes de datos y las firmas electrónicas. En pocas palabras, no puedes mandar información por medios digitales como se te ocurra; tienes que cumplir con lo que dice esa sección del Código de Comercio.
- Art. 417Las empresas que cotizan en bolsa y los bancos deben enviar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores usando computadoras y sistemas digitales. Pueden hacerlo por internet o entregando discos o memorias que sean compatibles con los equipos de la Comisión. Una vez que la Comisión recibe la información, ya no se puede cambiar ni reemplazar, a menos que la misma Comisión o alguna autoridad lo autorice para corregir errores o aclarar responsabilidades. Las empresas deben usar estos sistemas digitales para enviar información a la Comisión, a la bolsa de valores y a los inversores, siguiendo las reglas que la Comisión publique. Además, la Comisión puede pedir en cualquier momento la misma información por escrito y con firmas originales.
- Art. 418La información guardada en discos duros, computadoras o teléfonos, o que se manda por internet, vale igual que un documento original para asuntos legales. Esto aplica siempre que la autoridad que la recibe y la institución financiera o empresa que la emite la hayan validado. También incluye la información guardada en las bases de datos de la Comisión (la autoridad que supervisa el sistema). En pocas palabras, si tienes un comprobante digital o un correo de tu banco respaldado, sirve como prueba ante la ley, igual que un papel firmado.
- Art. 419Cuando le pidas algo a una autoridad (como una dependencia del gobierno), tienen máximo 3 meses para darte una respuesta, a menos que una regla especial diga otro plazo. Si ese tiempo pasa y no te contestan, se considera que tu solicitud fue rechazada, salvo que la ley diga lo contrario. Puedes pedirles que te den un comprobante por escrito de que no te respondieron, y deben dártelo en 2 días hábiles; si no lo hacen, pueden meterse en problemas. Si tu solicitud está incompleta, la autoridad te debe avisar por escrito una sola vez para que corrijas lo que falte en al menos 10 días hábiles, y ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo que tienen para responder. El plazo para que te contesten comienza a contar al día hábil siguiente de que entregues tu solicitud.
- Art. 420La regla de los plazos normales no aplica para ciertos trámites donde la ley exige que las autoridades escuchen la opinión de otros organismos, como cuando se crean, fusionan o liquidan casas de bolsa o instituciones financieras. En esos casos especiales, el gobierno tiene hasta seis meses para darte una respuesta, y no más. Todo lo demás del proceso se maneja igual que en el artículo 402 de esta misma ley. Es decir, si estás metido en un trámite así, paciencia, porque puede tardar hasta medio año.
- Art. 421Las autoridades que se encargan de aplicar las leyes pueden darte más tiempo del que ya tienes para hacer un trámite, si tú se lo pides. Pero ojo: ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que te dieron desde el principio. Por ejemplo, si tenías 10 días para entregar algo, solo te pueden dar máximo 5 días más. Esto solo aplica si realmente se necesita por lo complicado del asunto y siempre que no se afecten los derechos de otras personas.
- Art. 422Las autoridades administrativas, como los inspectores o supervisores del gobierno, quedan fuera de las reglas de los artículos 402 a 404 cuando están haciendo su trabajo de vigilancia. Esto significa que pueden actuar de manera distinta a como lo haría un ciudadano común, pero solo mientras cumplan con sus funciones de supervisión.
- Art. 423**Artículo 423.** Si una autoridad financiera te da un permiso de los que dice esta ley, eso no significa que ya no tengas que cumplir con otras leyes. Aunque tengas el permiso, sigues obligado a respetar todo lo que digan otras reglas o normas. **Transitorio Primero.** Esta ley empieza a aplicarse 180 días naturales después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, excepto lo que digan los artículos Décimo y Décimo Séptimo. Cuando entre en vigor, la ley anterior del Mercado de Valores (de 1975) dejará de usarse, a menos que los transitorios digan otra cosa. **Transitorio Segundo.** Si alguien cometió una infracción o delito antes de que esta ley empezara a aplicarse, se le castigará con la ley que estaba vigente en el momento en que lo hizo, no con esta nueva. **Transitorio Tercero.** La Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México pueden sacar reglas generales de esta ley antes de que entre en vigor, pero esas reglas solo se podrán usar después de que la ley ya esté en vigor. **Transitorio Cuarto.** Mientras las autoridades de arriba no saquen las reglas nuevas de esta ley, se siguen usando las reglas viejas que ya estaban, siempre y cuando no contradigan lo que dice esta nueva ley. Esto no aplica para los artículos Noveno y Décimo Segundo. **Transitorio Quinto.** Las sociedades anónimas promotoras de inversión que pidan y logren registrar sus acciones en el Registro Nacional de Valores tendrán que cumplir con los mismos requisitos que las