Artículo 413 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras instituciones de crédito que hagan operaciones con acciones o bonos (valores) por su propia cuenta o por cuenta de sus clientes, o que manejen fideicomisos o encargos, deben seguir ciertas reglas. Estas reglas están en varios artículos de la misma ley, como los que hablan de cómo representar a un grupo de personas, cómo manejar la información, los límites para invertir y cómo informar a los clientes. En pocas palabras, si un banco trabaja con valores para ti o para otros, tiene que cumplir con todas esas obligaciones que la ley señala.
Texto oficial
Artículo 413.- Las instituciones de crédito que celebren operaciones con valores por cuenta propia con el público en general o por cuenta de terceros al amparo de los artículos 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, o bien, en cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones, estarán sujetas, en lo conducente, a lo establecido en los artículos 177, por lo que corresponde a las actividades de representación común que desempeñen, 178; 180 a 182, 184, 188 a 191, 193 a 198; 200, 204; 208 y 224, último párrafo de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.