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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/414
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
414

Artículo 414 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si das consejos de inversión al público, ya sea por redes sociales, tele o cualquier otro medio, tienes que seguir las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esto aplica aunque no trabajes en una casa de bolsa o institución financiera. Cada vez que recomiendes comprar, vender o invertir en algo, debes cumplir con lo que diga esa autoridad.

Texto oficial

Artículo 414.- Las personas que dirijan al público por cualquier medio análisis o recomendaciones de inversión, con independencia de que proporcionen o no sus servicios en intermediarios del mercado de valores, al formular sus recomendaciones deberán ajustarse a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.