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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
412

Artículo 412 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que los trabajadores de un banco o de la Bolsa de Valores quieren ir a huelga. Este artículo dice que, para que no falte dinero ni se afecten los servicios de inversiones, antes de que empiece la huelga, un tribunal especial (la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe ordenar que se queden abiertas solo las oficinas necesarias y trabajen los empleados indispensables. Así, aunque haya huelga, la gente pueda seguir sacando dinero o haciendo operaciones de valores sin problemas. El tribunal tiene que consultar con la Comisión correspondiente antes de dar esta orden.

Texto oficial

Artículo 412.- En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 212) ↗

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