Artículo 412 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que los trabajadores de un banco o de la Bolsa de Valores quieren ir a huelga. Este artículo dice que, para que no falte dinero ni se afecten los servicios de inversiones, antes de que empiece la huelga, un tribunal especial (la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje) debe ordenar que se queden abiertas solo las oficinas necesarias y trabajen los empleados indispensables. Así, aunque haya huelga, la gente pueda seguir sacando dinero o haciendo operaciones de valores sin problemas. El tribunal tiene que consultar con la Comisión correspondiente antes de dar esta orden.
Texto oficial
Artículo 412.- En los casos de emplazamiento a huelga y con el fin de que no se afecten los intereses del público, en cuanto a la disponibilidad de efectivo y valores respecto de intermediarios del mercado de valores, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, antes de la suspensión de las labores y en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje proveerá lo necesario para que durante la huelga permanezca abierto el número indispensable de oficinas y continúen laborando los trabajadores que sean estrictamente necesarios, en cuanto a número y funciones. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje oirá previamente a la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.