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Artículo 386 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de acciones en una empresa que cotiza en la bolsa y los jefes como el director o los del consejo, alteran los números de las cuentas para hacer que aparezcan gastos o negocios falsos, o hacen operaciones prohibidas, con tal de ganar dinero ellos, se les va a castigar con 3 a 12 años de cárcel. También se aplica a los que manejan certificados bursátiles (como bonos) si hacen lo mismo. Si esos jefes reparan el daño y devuelven todo lo perdido, la condena baja a entre 1 y 3 años. No les pasa nada si actuaron siguiendo las reglas de la ley o lo que dice el artículo 40 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 386.- Se impondrá de tres a doce años de prisión, a los miembros del consejo de administración, director general y demás directivos o representantes legales de las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil o sociedades anónimas bursátiles que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren los reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad de que se trate o de las personas morales controladas por ésta, en beneficio económico propio ya sea directamente o a través de interpósita persona. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 187 de 234 Igual pena se impondrá a los miembros del consejo de administración, director general o su equivalente y demás directivos de las emisoras de certificados bursátiles a que alude el artículo 62 de esta Ley o, según sea el caso, del fideicomitente, miembros del comité técnico, del administrador del patrimonio fideicomitido que, mediante la alteración de las cuentas activas o pasivas o de las condiciones de los contratos que formen parte o den base a sus registros contables hagan u ordenen que se registren operaciones o gastos inexistentes o que se exageren las reales, o que dolosamente realicen cualquier acto u operación ilícita o prohibida por la ley, generando en cualquiera de dichos supuestos un quebranto o perjuicio en el patrimonio de la sociedad, de las personas morales controladas por esta o del fideicomiso de que se trate, en beneficio propio ya sea directamente o a través de interpósita persona. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 La pena a que se refiere este artículo será de uno a tres años de prisión cuando se acredite haber reparado el daño y resarcido el perjuicio ocasionado. No se procederá penalmente por el delito previsto en este artículo cuando las personas actúen en términos de lo establecido por el artículo 40 de esta Ley, así como en cumplimiento de las leyes que regulen los actos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 186) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.