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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/387
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
387

Artículo 387 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que sea dueño de acciones, consejero o directivo de una empresa le pide o presiona a los empleados de una casa de bolsa (que es un intermediario en el mercado de valores) para que cometan ciertos delitos financieros (como los que mencionan los artículos 375 a 378 y 384 de esta ley), esa persona tendrá un castigo más severo. Su condena puede aumentarse hasta en un 50% más de lo que normalmente se aplicaría por esos delitos. Esto aplica solo a los que ordenan o incitan, no a quienes ejecutan la orden directamente.

Texto oficial

Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 187) ↗

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