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Artículo 387 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que sea dueño de acciones, consejero o directivo de una empresa le pide o presiona a los empleados de una casa de bolsa (que es un intermediario en el mercado de valores) para que cometan ciertos delitos financieros (como los que mencionan los artículos 375 a 378 y 384 de esta ley), esa persona tendrá un castigo más severo. Su condena puede aumentarse hasta en un 50% más de lo que normalmente se aplicaría por esos delitos. Esto aplica solo a los que ordenan o incitan, no a quienes ejecutan la orden directamente.

Texto oficial

Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 187) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.