Artículo 387 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que sea dueño de acciones, consejero o directivo de una empresa le pide o presiona a los empleados de una casa de bolsa (que es un intermediario en el mercado de valores) para que cometan ciertos delitos financieros (como los que mencionan los artículos 375 a 378 y 384 de esta ley), esa persona tendrá un castigo más severo. Su condena puede aumentarse hasta en un 50% más de lo que normalmente se aplicaría por esos delitos. Esto aplica solo a los que ordenan o incitan, no a quienes ejecutan la orden directamente.
Texto oficial
Artículo 387.- Los accionistas, consejeros y directivos que ordenen o insten a directivos o empleados de un intermediario del mercado de valores a la comisión de los delitos contenidos en los artículos 375 a 378 y 384 de esta Ley, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los citados preceptos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.