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Artículo 407 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 407 te explica cuándo y cómo se hacen las notificaciones por edictos (que son avisos públicos). Esto se usa cuando la persona a la que le quieren avisar algo se desapareció, falleció, no se sabe su domicilio, no se puede llegar a él, no tiene representante conocido o vive en el extranjero sin dejar a alguien que lo represente. Para hacer la notificación, se publica un resumen del oficio tres veces seguidas en un periódico de todo el país, y además la autoridad financiera puede subirlo a su página de internet, diciendo dónde está el documento original. Esta notificación empieza a contar desde el día hábil siguiente a la última publicación.

Texto oficial

Artículo 407.- Las notificaciones por edictos se efectuarán en el supuesto de que el interesado haya desaparecido, hubiere fallecido, se desconozca su domicilio o exista imposibilidad de acceder a él, no tenga representante conocido o domicilio en territorio nacional o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante. Para tales efectos, se publicará por tres veces consecutivas un resumen del oficio respectivo, en un periódico de circulación nacional, sin perjuicio de que la autoridad financiera que notifique difunda el edicto en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, indicando que el oficio original se encuentra a su disposición en el domicilio que también se señalará en dicho edicto. Las notificaciones por edictos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél de la última publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 211) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.