Artículo 406 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en la fecha y hora que te dijeron en el aviso anterior (el citatorio) llegas a tu casa o negocio y está cerrado, o si tú o la persona que te atiende se niegan a recibir el documento, entonces el notificador va a pegar el aviso en un lugar visible de tu domicilio, acompañado de dos testigos que él mismo va a elegir. Ese aviso se llama instructivo y debe incluir por qué se tuvo que notificar así, la fecha, los nombres y firmas del notificador y los testigos, y los datos del documento que te están notificando. Ese instructivo sirve como prueba de que se intentó notificarte, y empieza a contar desde el siguiente día hábil después de que lo pegaron.
Texto oficial
Artículo 406.- En el supuesto de que el día y hora señalados en el citatorio que se hubiere dejado en términos del artículo 403 de esta Ley, quien realice la notificación encontrare cerrado el domicilio que corresponda o bien el interesado o quien atienda la diligencia se nieguen a recibir el oficio motivo de la notificación, hará efectivo el apercibimiento señalado en el mencionado citatorio. Para tales efectos llevará a cabo la notificación, ante la presencia de dos testigos que designe para tal efecto, mediante instructivo que fijará en lugar visible del domicilio, anexando el oficio en el que conste el acto a notificar. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 211 de 234 El instructivo de referencia se elaborará por duplicado y se dirigirá al interesado. En dicho instructivo se harán constar las circunstancias por las cuales resultó necesario practicar la notificación por ese medio, lugar y fecha de expedición; el nombre, cargo y firma de quien levante el instructivo; el nombre, datos de identificación y firma de los testigos; la mención de que quien realice la notificación se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado, y los datos de identificación del oficio en el que conste el acto administrativo que se notifica. El instructivo hará prueba de la existencia de los actos, hechos u omisiones que en él se consignen. Las notificaciones por instructivo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.