Artículo 405 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te manden una notificación por oficio (un documento oficial) con un mensajero o por correo certificado, y te pidan que firmes un recibo, el aviso cuenta a partir del siguiente día hábil (día que no sea sábado, domingo o festivo) después de la fecha en que lo recibiste. Por ejemplo, si te lo entregan un lunes, empieza a valer desde el martes. El acuse de recibo (el papel que firmas al recibirlo) es la prueba de cuándo lo obtuviste. Así evitas que te tomen por sorpresa y tengas tiempo para responder.
Texto oficial
Artículo 405.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.