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Artículo 404 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 404 dice que si el notificador (quien entrega un aviso legal) busca a una persona en su casa, pero alguien le dice que ahí no vive, debe hacer un acta por escrito para que quede registrado que le negaron la información. Ese acta tiene que cumplir con ciertos requisitos que ya marca la ley. Cuando pasa esto, el notificador puede buscar a la persona en cualquier otro lugar y entregarle el aviso en persona. Para que eso sea válido, debe levantar un acta donde diga que conoce a esa persona o que dos testigos la identificaron, y también debe cumplir con lo que dice el artículo 403. Otra opción es que un notario público (fedatario) haga todo el trámite. Estas notificaciones hechas en persona empiezan a valer al siguiente día hábil después de que se entregaron.

Texto oficial

Artículo 404.- En el supuesto de que la persona encargada de realizar la notificación hiciere la búsqueda del interesado en el domicilio a que se refiere el primer párrafo del artículo 403 de esta Ley, y la persona con quien se entienda la diligencia niegue que es el domicilio de dicho interesado, quien realice la diligencia levantará acta para hacer constar tal circunstancia. Dicha acta deberá reunir, en lo conducente, los requisitos previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 403 del presente ordenamiento legal. En el caso previsto en este precepto, quien efectúe la notificación podrá realizar la notificación personal en cualquier lugar en que se encuentre el interesado. Para los efectos de esta notificación, quien la realice levantará acta en la que haga constar que la persona notificada es de su conocimiento personal o haberle sido identificada por dos testigos, además de asentar, en lo conducente, lo previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo 403, o bien hacer constar la diligencia ante fedatario público. Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 210) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.