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Artículo 403 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones importantes pueden entregarse en el último domicilio que le diste a la autoridad financiera o en el que tú señalaste en algún trámite. Si no estás en tu casa cuando llegue el notificador, él le dejará un citatorio a la persona que lo atienda, pidiéndote que lo esperes al día siguiente a una hora fija. En ese citatorio te avisará que, si no estás a esa hora, le entregará la notificación a quien te atienda o, si la casa está cerrada, la dejará por escrito. El citatorio debe tener tu nombre, la fecha y hora de la cita, los datos del notificador y lo que se te va a notificar; si quien lo recibe no quiere firmar, eso no lo invalida. Al día siguiente, si no te presentas, la notificación se le dará a cualquier persona que esté en tu casa, y el notificador levantará un acta con todos los detalles, incluyendo tu nombre, el domicilio y dos testigos.

Texto oficial

Artículo 403.- Las notificaciones personales también podrán practicarse con el interesado, en el último domicilio que hubiere proporcionado a la autoridad financiera correspondiente o en el último domicilio que haya señalado ante la propia autoridad en el procedimiento administrativo de que se trate, para lo cual se levantará acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo. En el supuesto de que el interesado no se encuentre en el domicilio mencionado, el servidor público encargado de la notificación entregará citatorio a la persona que atienda la diligencia, a fin de que el interesado lo espere a una hora fija del día hábil siguiente y en tal citatorio apercibirá al citado que de no comparecer a la hora y el día que se fije, la notificación la practicará con quien lo atienda o que en caso de encontrar cerrado dicho domicilio o que se nieguen a recibir la notificación respectiva, la hará mediante instructivo conforme a lo previsto en el artículo 406 de esta Ley. Quien realice la diligencia levantará acta en los términos previstos en el antepenúltimo párrafo de este artículo, haciendo constar que se entregó el citatorio referido. El citatorio de referencia deberá elaborarse por duplicado y dirigirse al interesado, señalando lugar y fecha de expedición, fecha y hora fija en que deberá esperar al servidor público encargado de la notificación, quien deberá asentar su nombre, cargo y firma en dicho citatorio, el objeto de la comparecencia y el apercibimiento respectivo, así como el nombre y firma de la persona que lo recibe. En caso de que esta última no quisiera firmar, se asentará tal circunstancia en el citatorio, sin que ello afecte su validez. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 210 de 234 El día y hora fijados para la práctica de la diligencia motivo del citatorio, el encargado de realizarla se apersonará en el domicilio que corresponda, y encontrando presente al citado, procederá a levantar acta en los términos a que se refiere el antepenúltimo párrafo de este artículo. En el caso de que no comparezca el citado, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realiza la diligencia; para tales efectos se levantará acta en los términos del párrafo siguiente. En todo caso, quien lleve a cabo la notificación levantará por duplicado un acta en la que hará constar, además de las circunstancias antes señaladas, su nombre, cargo y firma; que se constituyó en el domicilio y se cercioró de que era el buscado; que notificó al interesado o a la persona que atendió la diligencia, previa identificación de tales personas, el oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse, asentando los datos de identificación del mismo; la designación de dos testigos; el lugar, hora y fecha en que se levante; los medios de identificación exhibidos, y el nombre del interesado o de la persona que atienda la diligencia y de los testigos designados. Si las personas que intervienen se niegan a firmar o a recibir el acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez. Para la designación de los testigos, quien efectúe la notificación requerirá al interesado o a la persona que atienda la diligencia para que los designe; en caso de negativa o que los testigos designados no aceptaran la designación, la hará el propio servidor público encargado de la notificación. Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.