Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 402 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 402 dice que, si vas personalmente a las oficinas de las autoridades financieras (como el SAT), ahí mismo te pueden hacer una notificación. Quien te notifica debe levantar un acta por duplicado, anotando que te explicó el contenido del oficio que te están entregando. Una copia de esa acta te la darán a ti. Si te niegas a firmar o a recibir el oficio o la copia, igual lo anotan en el acta y la notificación sigue siendo válida. Esta notificación empieza a tener efectos al día hábil siguiente de haberse hecho.

Texto oficial

Artículo 402.- Las notificaciones personales podrán efectuarse en las oficinas de las autoridades financieras, cuando el interesado acuda a las mismas; para lo cual quien realice la notificación levantará por duplicado un acta, en la que asentará que hizo saber al interesado el contenido del oficio en el que conste el acto administrativo que deba notificarse; asimismo se harán constar, en lo conducente, las demás circunstancias a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 403 de esta Ley. El duplicado del acta se entregará al interesado. Si el interesado se niega a firmar o a recibir el oficio antes mencionado o el duplicado del acta de notificación, se hará constar dicha circunstancia en el acta, sin que esto afecte la validez de la notificación. Las notificaciones personales previstas en este artículo surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se hubieran practicado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 209) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.