Artículo 401 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad llegue a hacer una visita de investigación o a notificarte algo, lo hará todo en ese mismo momento, sin necesidad de avisarte antes con un citatorio o papel por adelantado. Si es una empresa, la notificación se le entrega al director general, y si no está, al empleado de mayor rango que se encuentre ahí. Si es una persona como tú, la notificación se le da directamente a ti, y si no estás, puede recibirla un familiar o cualquier persona que esté en tu casa. Esa notificación empieza a valer desde el instante en que te la hacen, sin esperar a después.
Texto oficial
Artículo 401.- Las notificaciones de visitas de investigación y de declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto, sin necesidad de que medie citatorio alguno. Estas notificaciones deberán entenderse con el director general de la sociedad y, en su ausencia, con el funcionario o empleado de mayor nivel que se encuentre presente. Tratándose de notificaciones de visitas de investigación a personas físicas, deberán entenderse con el interesado y, en su ausencia, con algún familiar o persona que se encuentre en su domicilio. Las notificaciones a que se refiere este artículo surtirán efectos al momento en que se practiquen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.