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Artículo 400 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo la autoridad financiera te puede avisar de decisiones que te afectan (como aprobaciones o cancelaciones de trámites). Pueden hacerlo de dos maneras: entregándote un oficio en sus oficinas (ahí firmas de recibido) o enviándotelo por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. Si quieres que te notifiquen por correo electrónico, debes pedirlo por escrito y darles tu dirección de mail. El aviso será válido al día hábil siguiente de que lo recibas o de que lo hayan entregado en las oficinas.

Texto oficial

Artículo 400.- Las autorizaciones y concesiones emitidas conforme a esta Ley, las revocaciones o cancelaciones de autorizaciones o inscripciones solicitadas por el interesado, los actos que provengan de trámites promovidos a petición del interesado y demás actos distintos a los señalados en el artículo 399 de esta Ley, podrán notificarse conforme a lo dispuesto por dicho artículo o mediante la entrega del oficio en el que conste el acto correspondiente, en las oficinas de la autoridad financiera que realice la notificación, recabando en copia de dicho oficio la firma y nombre de la persona que la reciba, o bien, por correo ordinario, telegrama, fax, correo electrónico o mensajería. Las autoridades financieras podrán efectuar notificaciones por correo electrónico, cuando el interesado lo solicite por escrito señalando la dirección de correo electrónico a la que se deberá transmitir LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 209 de 234 la resolución que se notifique, dejando constancia en el expediente respectivo, de la fecha y hora en que se realizó. La notificación de los actos a que se refiere este artículo surtirá sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que se practique, en el caso de que se realice en las oficinas mencionadas, o al de su recepción en los demás casos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.