Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 399 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 399 dice que cuando las autoridades financieras (como la Secretaría de Hacienda, la Comisión Nacional Bancaria o el Banco de México) te avisen o notifiquen algo importante, como una inspección, una multa, o que te niegan un permiso, pueden hacerlo de estas maneras: entregándote el documento personalmente en sus oficinas, en tu casa, o donde te encuentren; mandándotelo por mensajería o correo certificado, siempre con un comprobante de que lo recibiste; publicando un aviso oficial (edictos), o por medios electrónicos como el correo electrónico. Si te toca una visita de inspección, debes mostrar la información que te pidan siguiendo las reglas de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Texto oficial

Artículo 399.- Las notificaciones de los requerimientos, visitas de inspección ordinarias y especiales, medidas cautelares, solicitudes de información y documentación, citatorios, emplazamientos, resoluciones de imposición de sanciones administrativas o de cualquier acto que ponga fin a los procedimientos de suspensión, revocación de autorizaciones o concesiones y de cancelación de autorizaciones o inscripciones a que se refiere la presente Ley, así como los actos por los que se nieguen autorizaciones, concesiones o inscripciones y las resoluciones administrativas que recaigan a los recursos de revisión y a las solicitudes de condonación interpuestos conforme a esta Ley, se podrán realizar de cualquiera de las siguientes formas: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Personalmente, conforme a lo siguiente: a) En las oficinas de las autoridades financieras, en términos de lo previsto en el artículo 402 de esta Ley. b) En el domicilio del interesado, en términos de lo previsto en los artículos 403 y 406 de esta Ley. c) En cualquier lugar en el que se encuentre el interesado, en los supuestos establecidos en el artículo 404 de esta Ley. II. Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado, ambos con acuse de recibo. III. Por edictos, en los supuestos señalados en el artículo 407 de esta Ley. IV. Por medio electrónico, en el supuesto previsto en el artículo 408 de esta Ley. Respecto a la información y documentación que deba exhibirse a los inspectores de la Comisión al amparo de una visita de inspección, se deberá observar lo previsto en el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Para efectos de este Capítulo, se entenderá por autoridades financieras a la Secretaría, Comisión y el Banco de México. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 208) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.