Artículo 398 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja, la Comisión (que es la autoridad que vigila el mercado de valores) puede decidir dos cosas según el caso: 1. Si la queja es porque una bolsa de valores le negó la entrada a un intermediario (como un agente de bolsa), la Comisión puede confirmar esa negativa o, al revés, ordenarle a la bolsa que le dé acceso a sus instalaciones y sistemas para que pueda hacer operaciones entre compradores y vendedores. 2. Si la queja es por otras razones (como decisiones de la misma bolsa o de un organismo que autorregula el mercado), la Comisión puede confirmar lo que ya se decidió, o bien pedir que se eche para atrás esa medida o decisión que se tomó. En pocas palabras, la Comisión revisa la queja y decide si está bien lo que hizo la bolsa o si debe corregirlo.
Texto oficial
Artículo 398.- La Comisión, al resolver el procedimiento de queja podrá: I. En el supuesto de la fracción I del artículo 397 de esta Ley, confirmar la negativa u ordenar a la bolsa de valores que permita al intermediario del mercado de valores el acceso a sus locales, instalaciones y uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 208 de 234 II. Tratándose de las fracciones II a IV del artículo 397 de esta Ley, confirmar la decisión de la bolsa u organismo autorregulatorio, o bien, ordenarle el levantamiento de la determinación o medida adoptada. Capítulo V De las notificaciones
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