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Artículo 397 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 397 habla sobre cómo presentar una queja cuando alguien no recibe un trato justo en el mercado de valores. Esta queja se va a resolver directamente por el presidente de la Comisión, y solo aplica en casos específicos: cuando a un intermediario (como un agente de bolsa) le niegan sin razón usar las instalaciones de la bolsa, cuando la bolsa lo suspende o expulsa injustificadamente, cuando una empresa no puede listar sus acciones en la bolsa o se las cancelan sin motivo, o cuando un intermediario se siente afectado por una decisión de un organismo autorregulatorio. Para resolver, la Comisión le avisará a la bolsa o al organismo involucrado, dándole 10 días hábiles para responder y presentar pruebas si quiere.

Texto oficial

Artículo 397.- El procedimiento de queja se seguirá ante el presidente de la Comisión quien resolverá en definitiva y únicamente procederá en los supuestos siguientes: I. Cuando a un intermediario del mercado de valores le sea negado injustificadamente el acceso a los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, que para tal fin proporcionen las bolsas de valores. II. Cuando una bolsa de valores suspenda o excluya la operación de un intermediario del mercado de valores en los locales, instalaciones y el uso de sistemas que faciliten la realización de operaciones que pongan en contacto la oferta y demanda de valores, instrumentados por la bolsa de valores de que se trate. III. Cuando las emisoras que pretendan listar sus valores en alguna bolsa de valores o, en su caso, que hubieren obtenido dicho listado, les sea negado el listado, suspendido o cancelado injustificadamente. IV. Cuando un intermediario del mercado de valores se considere afectado por una determinación o medida adoptada por algún organismo autorregulatorio reconocido en términos de esta Ley. La Comisión, para dictar la resolución que corresponda, deberá correr traslado con la queja a la bolsa de valores u organismo autorregulatorio de que se trate, a fin de que dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte los elementos probatorios que estime pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.