Artículo 396 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión te suspende, cancela un permiso o te impone una multa, puedes quejarte para defenderte. Puedes pedir una revisión del asunto ante la misma Comisión, pero ante un nivel más alto: si quien tomó la decisión fue el Presidente o la propia Comisión, el reclamo va a la Junta de Gobierno; si fue otro empleado, el reclamo se presenta ante el Presidente. No estás obligado a hacerlo, es tu decisión si quieres o no presentar esa queja. La Comisión tiene entre 90 y 120 días hábiles para darte una respuesta, dependiendo de quién la resuelva.
Texto oficial
Artículo 396.- Los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, registro, suspensión, cancelación e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión ante la Junta de Gobierno de la propia Comisión, cuando el acto haya sido emitido por ésta o por el Presidente de la misma, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La interposición del recurso de revisión a que se refiere el presente artículo será optativa para el particular afectado. La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno. Capítulo IV Del procedimiento de queja
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.