Artículo 408 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 408 dice que las autoridades financieras te pueden mandar notificaciones por internet o correo electrónico solo si tú les pediste por escrito que lo hagan así, usando los sistemas seguros que ellas tengan. Es como si firmaras un permiso para que te avisen cosas importantes de manera digital. Esas notificaciones tienen validez oficial hasta el siguiente día hábil después de que el sistema registre que las recibiste. O sea, no cuentan el mismo día que te llegan, sino hasta el día siguiente en que trabajan las oficinas.
Texto oficial
Artículo 408.- Las notificaciones por medios electrónicos podrán realizarse siempre y cuando el interesado así lo haya aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras, a través de los sistemas automatizados y con los mecanismos de seguridad que las mismas establezcan. Las notificaciones por medios electrónicos surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél que conste en el registro de recepción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.