Artículo 409 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque las reglas de este capítulo digan cómo deben hacerse las notificaciones, si no se hicieron bien, igual se consideran válidas y legales. Pero eso solo pasa si la persona a quien iba dirigida la notificación demuestra que ya sabe de qué se trata. Una vez que ese interesado dice o muestra que está enterado, la notificación empieza a tener efecto al siguiente día hábil (es decir, el próximo día laboral, sin contar fines de semana ni días festivos). O sea, si te notificaron mal pero tú ya supiste del asunto, al día hábil siguiente ya cuenta como legalmente hecha.
Texto oficial
Artículo 409.- No obstante lo previsto en este Capítulo, las notificaciones que no fueren efectuadas conforme al mismo, se entenderán legalmente hechas y surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en el que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.