Artículo 410 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los altos mandos de una empresa regulada (como el director general, gerentes, dueños de la firma, etc.) pueden avisar por escrito a la Comisión (una autoridad financiera) la dirección en México donde quieren recibir avisos oficiales sobre su trabajo. Si no lo hacen, se considera que están de acuerdo en usar la dirección de la misma empresa donde trabajan como su domicilio legal. Para esto, se toma como domicilio de la empresa el último que haya dado a la Comisión o el que aparezca en el trámite administrativo del caso.
Texto oficial
Artículo 410.- Para los efectos de esta Ley, los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores, gerentes, funcionarios, delegados fiduciarios, contralor normativo, directivos que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la del director general, apoderados para celebrar operaciones con el público o para operar en bolsa y demás personas que puedan obligar con su firma a las sociedades reguladas por esta Ley, podrán señalar por escrito a la Comisión, domicilio para oír y recibir notificaciones relacionadas con actos relativos al desempeño de su encargo, el cual deberá ubicarse dentro del territorio nacional. En caso de que las personas a que hace referencia el párrafo anterior no señalen domicilio en términos de dicho párrafo, se entenderá su aceptación para tenerse como su domicilio el de la sociedad en que desempeñen su cargo, empleo o comisión. Para lo previsto en este artículo, se considerará como domicilio de la sociedad el último que hubiere proporcionado a la propia Comisión o en el procedimiento administrativo de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.