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Artículo 419 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pidas algo a una autoridad (como una dependencia del gobierno), tienen máximo 3 meses para darte una respuesta, a menos que una regla especial diga otro plazo. Si ese tiempo pasa y no te contestan, se considera que tu solicitud fue rechazada, salvo que la ley diga lo contrario. Puedes pedirles que te den un comprobante por escrito de que no te respondieron, y deben dártelo en 2 días hábiles; si no lo hacen, pueden meterse en problemas. Si tu solicitud está incompleta, la autoridad te debe avisar por escrito una sola vez para que corrijas lo que falte en al menos 10 días hábiles, y ese aviso debe llegar a más tardar a la mitad del tiempo que tienen para responder. El plazo para que te contesten comienza a contar al día hábil siguiente de que entregues tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 419.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponde. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al reglamento interior o acuerdo delegatorio respectivo; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará, en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable. Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información significativa aplicables a las promociones que realicen las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a los ordenamientos legales aplicables, deberán precisarse en disposiciones de carácter general. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 214 de 234 Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, las autoridades desecharán el escrito inicial. Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 213) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.