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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
420

Artículo 420 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla de los plazos normales no aplica para ciertos trámites donde la ley exige que las autoridades escuchen la opinión de otros organismos, como cuando se crean, fusionan o liquidan casas de bolsa o instituciones financieras. En esos casos especiales, el gobierno tiene hasta seis meses para darte una respuesta, y no más. Todo lo demás del proceso se maneja igual que en el artículo 402 de esta misma ley. Es decir, si estás metido en un trámite así, paciencia, porque puede tardar hasta medio año.

Texto oficial

Artículo 420.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones en las que por disposición expresa de esta Ley, las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con la constitución, fusión, escisión y liquidación de las casas de bolsa y demás entidades financieras debidamente autorizadas conforme a esta Ley. En estos casos no podrá exceder de seis meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 402 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 214) ↗

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