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Artículo 421 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que se encargan de aplicar las leyes pueden darte más tiempo del que ya tienes para hacer un trámite, si tú se lo pides. Pero ojo: ese tiempo extra no puede ser mayor a la mitad del plazo que te dieron desde el principio. Por ejemplo, si tenías 10 días para entregar algo, solo te pueden dar máximo 5 días más. Esto solo aplica si realmente se necesita por lo complicado del asunto y siempre que no se afecten los derechos de otras personas.

Texto oficial

Artículo 421.- Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 214) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.