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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/422
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
422

Artículo 422 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades administrativas, como los inspectores o supervisores del gobierno, quedan fuera de las reglas de los artículos 402 a 404 cuando están haciendo su trabajo de vigilancia. Esto significa que pueden actuar de manera distinta a como lo haría un ciudadano común, pero solo mientras cumplan con sus funciones de supervisión.

Texto oficial

Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 214) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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