- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 422
Artículo 422 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades administrativas, como los inspectores o supervisores del gobierno, quedan fuera de las reglas de los artículos 402 a 404 cuando están haciendo su trabajo de vigilancia. Esto significa que pueden actuar de manera distinta a como lo haría un ciudadano común, pero solo mientras cumplan con sus funciones de supervisión.
Texto oficial
Artículo 422.- No se les aplicará lo establecido en los artículos 402 a 404 de esta Ley, a las autoridades administrativas en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.