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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
393 Bis

Artículo 393 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, además de las multas que la Comisión (la autoridad financiera) pueda aplicar, también tiene el poder de obligar a las empresas que venden acciones o bonos (emisoras) a corregir sus estados financieros si no están hechos con las reglas contables oficiales. Esas correcciones deben enviarse a la Comisión y a la bolsa de valores donde se cotizan, para que la gente las conozca al instante. En pocas palabras, la autoridad puede pedirles que arreglen sus cuentas y las hagan públicas rápido.

Texto oficial

Artículo 393 Bis.- Con independencia de las sanciones económicas que conforme a esta Ley imponga la Comisión a las emisoras por infringir lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 104 de la presente Ley, por no elaborar sus estados financieros conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por esta, la Comisión estará facultada para requerir a las emisoras la modificación de sus estados financieros para que se apeguen a los referidos principios, así como el correspondiente envío a la propia Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores para su difusión inmediata al público en general a través de esta última. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 204) ↗

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