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Artículo 394 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo define tres castigos para personas que trabajan en bancos o empresas que venden acciones (emisoras) y cometen una falta. La **remoción** significa que te corren del puesto que tenías cuando hiciste la falta. La **suspensión** es que te paran de trabajar en tus funciones por un tiempo, pero puedes hacer otro trabajo diferente en la misma empresa. La **inhabilitación** es que te prohiben trabajar temporalmente en cualquier empleo del mundo financiero mexicano.

Texto oficial

Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 234 I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción. II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción. III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.