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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/394
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
394

Artículo 394 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Este artículo define tres castigos para personas que trabajan en bancos o empresas que venden acciones (emisoras) y cometen una falta. La **remoción** significa que te corren del puesto que tenías cuando hiciste la falta. La **suspensión** es que te paran de trabajar en tus funciones por un tiempo, pero puedes hacer otro trabajo diferente en la misma empresa. La **inhabilitación** es que te prohiben trabajar temporalmente en cualquier empleo del mundo financiero mexicano.

Texto oficial

Artículo 394.- Para los efectos del artículo 393 de esta Ley, se entenderá por: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 205 de 234 I. Remoción, a la separación del infractor del empleo, cargo o comisión que tuviere en la entidad financiera o emisora, al momento de cometerse la infracción. II. Suspensión, a la interrupción temporal en el desempeño de las funciones que el infractor tuviere en el momento en que se cometió la infracción; pudiendo realizar funciones distintas a aquéllas que dieron origen a la sanción. III. Inhabilitación, al impedimento temporal en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 204) ↗

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