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Artículo 395 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los vocales, el secretario de la Junta de Gobierno y cualquier otro trabajador de la Comisión serán despedidos si a propósito (con intención) desobedecen lo que marca el artículo 372 de esa misma ley. La destitución significa que pierden su empleo, y eso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si alguien rompe la regla a sabiendas, lo corren.

Texto oficial

Artículo 395.- Serán sancionados con la destitución del puesto en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los vocales y secretario de la Junta de Gobierno de la Comisión, así como los servidores públicos de la misma que dolosamente contravengan lo establecido en el artículo 372 de esta Ley. Capítulo II Bis De los programas de autocorrección Capítulo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 205) ↗

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