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Artículo 393 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que vigila a los bancos y al mercado de valores) puede, si su junta directiva lo aprueba, despedir o suspender de 3 meses hasta 5 años a ciertas personas que trabajan en entidades financieras, asesores de inversiones o emisoras de valores. Esto aplica a consejeros, directivos, apoderados, operadores de bolsa, auditores y otros puestos importantes, si no cumplen con los requisitos de calidad técnica, buena reputación o historial crediticio, o si cometen infracciones graves a la ley. También pueden ser castigados quienes den información falsa al público inversionista en dictámenes o estudios, o infrinjan las reglas sobre lineamientos financieros. Además, en los casos más graves, la Comisión puede inhabilitar a esas personas para trabajar en cualquier parte del sistema financiero mexicano por el mismo periodo de 3 meses a 5 años.

Texto oficial

Artículo 393.- La Comisión, con independencia de las sanciones económicas que conforme a ésta u otras leyes correspondan y por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá decretar la remoción o suspensión de tres meses hasta cinco años para desempeñar un empleo, cargo o comisión en las entidades financieras, asesores en inversiones o en las emisoras, tratándose de: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Los miembros del consejo de administración, comisarios, directivos de cualquier nivel, apoderados autorizados para operar con el público u operadores de bolsa, delegados fiduciarios y auditores externos, de los intermediarios del mercado de valores, asesores en inversiones, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores; cuando se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 a) No cuenten con calidad técnica, honorabilidad o historial crediticio satisfactorio para el desempeño de sus funciones, cuando dichos requisitos les resulten aplicables, según lo dispuesto por esta Ley. b) Incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley. II. Las personas que infrinjan los lineamientos, políticas y sistemas a que se refiere el artículo 371 de esta Ley. III. Los miembros y secretario del consejo de administración y directivos relevantes de las emisoras, así como integrantes del comité técnico de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo o inmobiliarios inscritos en el Registro, cuando incurran en infracciones graves o reiteradas a la presente Ley. Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Las personas que proporcionen dictámenes, opiniones o estudios a emisoras, que contengan información falsa divulgada al público inversionista. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, inciso b), II y III de este artículo, la Comisión podrá además inhabilitar a las citadas personas para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano, por el mismo periodo de tres meses hasta cinco años, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Adicionalmente, tratándose de las personas físicas que obtengan la autorización en términos del artículo 193 de esta Ley, la Comisión podrá determinar la revocación de ésta cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en la fracción I, incisos a) y b) de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 204) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.