Artículo 389 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se llevan a cabo los procesos para quitarle a una empresa sus permisos o concesiones en el mundo financiero. Después de que la empresa tenga su chance para defenderse, la autoridad (como la Comisión Nacional Bancaria o la Secretaría de Hacienda) tiene un máximo de 180 días hábiles para resolver si le quita o no la concesión. En algunos casos específicos, la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México deben dar su opinión al menos 30 días hábiles antes de que se cumpla ese plazo. Si alguna de esas opiniones llega tarde, la autoridad puede decidir ignorarla y resolver solo con la información que ya tenga en el expediente. Cuando se revoca una concesión, esa decisión se publica en el Diario Oficial de la Federación y se anota en el Registro Público de Comercio. Además, para ciertos tipos de autorizaciones, la empresa afectada entra automáticamente en un proceso de disolución y liquidación desde el momento en que le notifican la revocación, sin necesidad de que los dueños de la empresa voten para aprobarlo.
Texto oficial
Artículo 389 Bis.- Los procedimientos administrativos de revocación de concesiones o autorizaciones referidos por los artículos 153, 268, 269, 298, 299, 319, 320, 332 y 340 de esta Ley, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 389 y 391 de esta Ley en lo que resulte aplicable. Para efectos de los procedimientos señalados en el párrafo anterior, una vez concluido el plazo establecido por la fracción I del referido artículo 391 y, en su caso el de su ampliación, la Comisión o la Secretaría, según corresponda, contarán con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de revocación. En los supuestos previstos por los artículos 268, 298 y 319, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, según corresponda, deberán emitir la opinión requerida, con al menos treinta días hábiles de anticipación a que fenezca el plazo previsto para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento de revocación. En caso de que cualquiera de las opiniones referidas sea emitida con LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 189 de 234 posterioridad al plazo señalado, la Secretaría podrá resolver lo que corresponda con las constancias que obren en el expediente, sin necesidad de considerar la opinión presentada extemporáneamente. La declaración de revocación de las concesiones y autorizaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación. La revocación de las autorizaciones a que se refieren los artículos 153, 268, 269, 332 y 340 pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad correspondiente a partir de la fecha en que se le notifique sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas. Artículo adicionado DOF 24-01-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.